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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1758
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1758
Las resoluciones dictadas en el procedimiento incidental a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, no pueden reclamarse por medio del juicio de garantías. En efecto, el motivo fundamental del incidente de que hace mención el precepto antes señalado, es realizar plenamente, en los casos en que se haya promovido la suspensión, el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo; por lo que si se considerara que contra las resoluciones pronunciadas en tales incidentes, cabe el juicio de garantías, ello equivaldría en el fondo, a establecer la procedencia de éste contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, lo cual está expresamente vedado por lo dispuesto en la fracción II del artículo 73 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil 6932/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Valencia Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 31 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.