Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352755
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1801
SUCESIONES, LOS INVENTARIOS DE LAS, NO CONSTITUYEN PRUEBA DE PROPIEDAD RESPECTO DE LOS BIENES EN ELLOS LISTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1801
La circunstancia de que determinados bienes figuren en los inventarios de una sucesión, y, consiguientemente, en la cuenta de división y partición, no es prueba de propiedad a favor de la herencia , ni tampoco demuestra en consecuencia, la propiedad del derecho a quien se hayan adjudicado tales bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 4073/41. Jiménez Cándido Raúl. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.