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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1810
TERCEROS, FALTA DE AUDIENCIA DE LOS, EN LOS JUICIOS DE PAZ, CUANDO RECLAMEN EL EMBARGO DE BIENES DE SU PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1810
Si el acto reclamado se hace consistir en que un Juez de Paz se negó a oír al quejoso en el incidente de tercería excluyente de dominio a que se contrae el artículo 35, del título especial para la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y dicho acto se presume cierto, por falta de informe de la autoridad responsable, debe decirse que el repetido acto es en sí mismo violatorio de garantías, porque el quejoso, en calidad de tercero, tenía el derecho de ser oído en los términos del artículo 35 antes invocado, para que se resolviera sobre la subsistencia o insubsistencia del embargo trabado en bienes de su propiedad; lo que indica que debe concederse la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable oiga al promovente en el incidente respectivo, sin que obste a esta consideración, la circunstancia de que no se haya presentado por escrito la promoción de tercería, pues de acuerdo con el artículo 41 del título citado, no debe exigirse ritualidad alguna, ni forma determinada, en las promociones que hagan los interesados o litigantes, ante los Jueces de Paz.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5353/41. Sánchez Francisca. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.