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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1824
ALBACEAS, DESIGNACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1824
El cesionario de derechos hereditarios, causahabiente de un albacea que no haya concluido la sucesión dentro del término a que se contrae la fracción V del artículo 1664 del Código Civil de Jalisco, no puede considerarse impedido para ejercer el cargo de albacea, por no haber contado con la unanimidad absoluta de votos que previene el artículo 1670 del mismo código, porque este precepto sólo es aplicable a quienes habiendo sido albaceas, no hayan cumplido su encargo dentro del término prevenido por la ley, y en el caso, el cesionario de los derechos hereditarios, si bien es causahabiente del anterior albacea, es persona distinta de éste; por lo que no queda comprendido en el invocado artículo 1670 y para que se le tenga por legalmente designado, basta que haya obtenido la mayoría de votos de los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5641/41. Guerra Mercedes. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.