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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1824
ALBACEA, EL CARGO DE, ES PERSONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1824
El cargo del albacea es de confianza, y así, cuando el testador es el que hace la designación de albacea en un testamento, o cuando la hacen los herederos, esa designación se debe a la confianza que aquél y éstos tienen en la persona que han escogido para dicho o cargo. De lo anterior se desprende que el cargo de albacea es personal, de tal manera que el nombramiento de alguien para el desempeño de dicho cargo, se hace en atención a las cualidades personales del nombrados, y así lo confirman los artículos 1610, 1615, y 1669 del Código Civil de Jalisco, disposiciones que indican con toda claridad, el carácter personal que tiene el cargo de albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5641/41. Guerra Mercedes. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.