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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1833
DEPOSITARIO JUDICIAL, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE ENTREGUE A OTRO DEPOSITARIO LOS BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1833
Si se reclama de un Juez del orden civil, la orden librada por éste, para que el depositario judicial deposite la cantidad de dinero que ha sido embargada en un juicio, en la Colecturía de Rentas del Estado, la suspensión debe concederse previa fianza, porque para que proceda la suspensión, la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no exige que ocurra un perjuicio reparable al demandante, sino que ese perjuicio sea de difícil reparación, lo que sucede en la especie, ya que si el actor al demandar a cierta persona, le embargó determinada cantidad de dinero, de la que quedó como depositaria el nombrado en el juicio respectivo, si esos fondos fueron también reembargados por un banco, en un juicio distinto que se siguió contra el mismo demandado, y después a solicitud del banco fue cuando se dio la orden, materia de la suspensión; indiscutiblemente se causa al actor promovente del amparo, un perjuicio de difícil reparación, si se tiene en cuenta la serie de trámites que tendría que llenar, para recuperar esos fondos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5114/41. R. Doria Margarita. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.