Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352762
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1857
NULIDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1857
La acción de nulidad sólo procede por causa de notificación mal hecha, cuando se trata de incidentes y no de juicios autónomos, conforme a lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo civil directo 444/40. Medina J. Cruz. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.