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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1865
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1865
El artículo 1084 del Código de Comercio previene que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley o cuando a juicio del Juez se hubiera procedido con temeridad o mala fe. Ahora bien, esta disposición legal solamente se refiere a los casos en que debe hacerse condena en costas, pero no sirve de base para hacer la regulación de esas mismas costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3052/40. Bringas Luis. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.