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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1914
INQUILINATO, LEY DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1914
El artículo 8o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Campeche establece que el arrendador que necesite la finca para ocuparla por sí mismo, no podrá ser obligado a prorrogar su convenio, como lo dispone el artículo 5o. del texto de esa disposición legal, se desprende que basta con que el dueño del predio arrendado manifieste en su demanda, que lo necesita para ocuparlo por sí mismo, para que ya no tenga aplicación el artículo 5o. de la citada ley, sin que el arrendador esté obligado a rendir pruebas que demuestren esa necesidad, pues ésta puede ser el simple deseo del propietario, de habitar la finca, deseo que no puede estar sujeto a prueba, por ser un hecho subjetivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/39. Moreno López Luis. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.