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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2064
EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2064
Si la primera notificación de un emplazamiento para cumplir un exhorto, no se ajusta a las disposiciones contenidas en los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles, con contenido idéntico a los artículos 73 y 74 de la ley procesal civil del Estado de Morelos (procedentes del exhorto), pues además de que no se asentó la hora en que se verificó la diligencia, no existe en los autos constancia alguna de que el actuario notificador, se hubiere cerciorado de que el domicilio señalado por el actor era realmente el de la demandada, como no basta la simple designación del domicilio de una de las partes; para que puedan realizarse las notificaciones, sino que es indispensable que el actuario o notificador, con los atributos de su autoridad, se cerciore de la efectividad de esa designación, el emplazamiento, hecho sin reunir estas circunstancias, es ilegal, y amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8479/40. Martínez de Peña Gutiérrez Haydee. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.