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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2080
HIPOTECAS, DERECHOS DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2080
El artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que enumera los derechos que corresponden a los acreedores que resulten del certificado de gravámenes, es claro en su texto y debe aplicarse en sus términos; y no puede pretenderse que dicho precepto otorgue a esos acreedores, la totalidad de los derechos que corresponden a las partes en los juicios hipotecarios, ya que si ésta hubiera sido la mente del legislador, así lo habría establecido expresamente y carecería de razón la enumeración que la propia disposición legal contiene, respecto de las facultades que corresponden a los acreedores, enumeración que no es simplemente enunciativa, sino limitativa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1826/40. Mier y Terán Juan y coagraviado. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.