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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2167
INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2167
El juicio de garantías jamás debe rechazarse por el Juez de Distrito, cuando éste se estime incompetente para conocer del mismo, sino que debe proceder en tales casos, de acuerdo con las reglas que sobre el particular señalan los artículos 52 y 54 de la Ley de Amparo, sin perjuicio, en determinadas ocasiones, de proveer sobre la suspensión provisional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8203/41. Ortiz Bolan Felipe. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.