Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352774
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2173
PRUEBAS, AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2173
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución que niega la recepción de pruebas, porque el artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en su fracción III, señala como violación del procedimiento que priva de defensa al quejoso, el hecho de no recibírsele las pruebas que legalmente hubiere ofrecido, o cuando no se le recibieren conforme a la ley, y el artículo 161 del mismo ordenamiento, determina que esas violaciones sólo podrá, reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, señalando los procedimientos que deben seguirse para preparar el juicio de amparo.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7443. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3112/41. Imaña Federico. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXI, página 2173. Amparo civil 968/41. Soto Alvarez Manuel. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.