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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2178
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, PROMOCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2178
Es infundado el agravio que se haga consistir en que el Juez de Distrito desconoció indebidamente la personalidad del autorizado para oír notificaciones en el amparo, para promover por el quejoso, si la promoción respectiva no fue hecha en el momento de la notificación, sino en forma destacada.
Precedentes
Amparo civil 9283/41. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. Hernández Amaral Othón. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.