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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2223
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLAS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2223
Al establecer el artículo 909 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora que la tercería excluyente de dominio puede interponerse en cualquier tiempo, con tal de que no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al ejecutante, indudablemente que no se refiere a la posesión virtual, que se adquiere por el otorgamiento de la escritura respectiva, sino a la posesión material. En efecto, hasta que se va a dar posesión, el propietario del predio rematado en un juicio, en que no ha sido parte, adquiere el conocimiento de la afectación de sus derechos, y es entonces cuando puede defenderlos ante los tribunales comunes, por medio de la tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 5777/41. G. de Lerma Rosario. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.