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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2230
RECURSOS IMPROCEDENTES, CALIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2230
La calificación de un recurso no puede incumbir al tribunal de segundo grado, en aquellos casos en que la ley no ha establecido el recurso que se intenta, y por lo mismo, en tales casos, el Juez de primera instancia ante quien se interpone el recurso, está facultado para desecharlo, por notoriamente frívolo e improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5556/41. Espinosa Mariano. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.