Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352779
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2230
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2230
El artículo 697, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece el recurso de queja contra el auto que no admite el de apelación, y por lo mismo, el juicio de garantías es improcedente contra dicho auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5556/41. Espinosa Mariano. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.