Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2235
PROPIEDAD, PROTECCION DEL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2235
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia no establece una prohibición absoluta para que en el juicio de amparo se resuelvan cuestiones de propiedad, pues cuando dicho juicio se promueve por un tercero extraño al procedimiento judicial, éstos pueden ser protegidos por medio del juicio de garantías, porque al ser los mismos reconocidos, al conceder la protección federal, no se decide sobre ellos, para todos los efectos civiles, toda vez que no se resuelva a quién corresponde la propiedad, sino que simplemente se reconoce tal derecho a quien lo justifica y se le protege para que no se le viole, ya que el artículo 14 constitucional, no sólo garantiza contra la privación de la posesión sin forma de juicio, sino también garantiza la propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5636/41. Pérez José. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.