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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2242
POSESIONES ORIGINARIA Y DERIVADA, PROTECCION DE LAS, MEDIANTE EL AMPARO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2242
El artículo 791 del Código Civil del Estado de Coahuila, determina que el arrendatario posee la cosa justamente con la persona de quien la recibe en arrendamiento, y en tanto que el segundo tiene una posesión derivada, el que posee a título de propietario y la da como arrendador, tiene una posesión originaria; por lo que ambos tienen el derecho de pedir que se les mantenga en la posesión, y si no lo hace el que la tiene derivada, al otro incumbe el ejercicio de ese derecho; de suerte que la tutela jurídica debe extenderse a mantener a través del amparo, la relación posesoria del arrendador, ante la perturbación de tercero, que trate de expulsar al inquilino.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5234/41. Cárdenas Jesús, sucesión de. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. votos.