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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2249
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2249
Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, no basta para decretar la cancelación de la fianza, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado, de la solicitud del quejoso, nada exponga sobre el particular, puesto que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como consentimiento tácito de su parte, ya que no puede obligársele en contra de su voluntad, a ejercitar el derecho que le concede tal precepto para promover el incidente respectivo; de manera que mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que al fiador concede el artículo 2849 del Código Civil del Distrito Federal, no es procedente su cancelación, y asimismo, es infundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito, que declara no haber lugar a cancelar la fianza otorgada.
Precedentes
Queja en amparo civil 605/41. Limón Guillermo. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.