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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2258
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2258
Si se concede la suspensión mediante el requisito de fianza, por tratarse de sentencia dictada en el juicio de orden civil, conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, la autoridad que la concede, tiene la obligación de fijar el monto de la garantía que ha de otorgar el agraviado, a fin de que produzca efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados; de manera que si se verifica lo contrario, esto es, que la autoridad exija fianza ilimitada, entonces es fundada la queja que se enderece contra su auto relativo, debiendo revocarse, para el efecto de que se fije precisamente el monto de esa garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 237/41. Marín Consuelo. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.