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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2280
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2280
El arresto como medida de apremio, tiene por objeto compeler a una de las partes a que cumpla con una determinación judicial que está obligado a acatar, y si la ley aplicable confiere a la autoridad responsable, la facultad de emplear medios coercitivos, entre ellos el arresto, no puede decirse que el imponer éste, viole el artículo 17 constitucional, en cuanto este precepto establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6954/41. Montero Zamora Benjamín. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.