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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2317
CONFESION, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR QUE EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2317
El amparo indirecto es improcedente contra la interlocutoria de segunda instancia que confirma la de primera y se niega a declarar confeso el demandado en un juicio, porque esa violación encaja en lo prevenido por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, y debe por ende, reputarse sustancial y de las que dejen sin defensa al interesado, por lo que no puede reclamarse desde luego en amparo, sino que hay que hacerlo valer de acuerdo con las claras y terminantes disposiciones de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 158, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, en el amparo directo que en su caso, se interponga contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio. Por otra parte, aun considerando la resolución reclamada bajo la modalidad de acto en el juicio, ni así debe conceptuarse procedente el amparo indirecto, dado que la sentencia definitiva que se pronuncie en el propio juicio, puede ser favorable al quejoso, lo que dejaría sin efecto alguno la violación procesal reclamada y repararía el perjuicio respectivo; lo que indica que aquella resolución no puede reputarse como de imposible reparación, ni puede por ende, reclamarse en amparo indirecto, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8049/41. Coldwell de Joaquín Engracia Miguelina. 11 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.