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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2353
CONFESION JUDICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA, OPORTUNIDAD PARA OFRECER LA PRUEBA DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2353
El artículo 673 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes, determina que sin necesidad de recibir el pleito a prueba, podrán pedir los litigantes, desde que se pongan los autos a su disposición en la secretaría del tribunal, hasta antes de la citación para sentencia, que la parte contraria rinda confesión judicial, por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos relacionados con los puntos controvertidos y que no hayan sido objeto de posiciones en la primera instancia. Ahora bien, si cuando el actor solicitó que se citara a su contraparte para absolver posiciones, todavía no se citaba para sentencia, ni procedía aunque se decretara ese trámite, debe estimarse que el mismo tenía el derecho de rendir la prueba confesional, sin que obste en contrario que el demandado, al presentar sus alegatos, haya solicitado la citación para sentencia, y a pesar de la regla general que contiene el artículo 404 del código citado, relativa a que la obligación de los litigantes de declarar bajo protesta, hasta antes de la citación para sentencia, no suspende el curso de los autos, porque esta disposición tiende únicamente a impedir que el derecho de articular posiciones se convierta en un medio para lograr la prolongación indebida del juicio, y por lo mismo, sólo puede deducirse de ella, que la citación para posiciones interrumpe la secuela del juicio, si al pedirse, el negocio debe ser ya citado para sentencia, pero no cuando al hacerse tal petición, no guarda el asunto ese estado.
Precedentes
Amparo civil directo 3011/39. Alvarez Norberto. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.