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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2354
POSICIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA PARA CITAR A LA ABSOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2354
La negativa indebida de la autoridad judicial, para citar a la absolución de posiciones a la parte demandada, constituye una violación esencial del procedimiento, cometida durante el curso del juicio, de las que dejan sin defensa al quejoso, ya que la misma se encuentra comprendida en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, y por lo mismo, dicha violación amerita que se conceda la protección federal que se solicite, contra la sentencia definitiva en el propio juicio, para el efecto de que la autoridad responsable reponga los procedimientos del toca respectivo, a partir de la irregularidad en que incurrió, y cite al demandado a la absolución de las posiciones articuladas.
Precedentes
Amparo civil directo 3011/39. Alvarez Norberto. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.