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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2367
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2367
Aunque esté comprobado que uno de los cónyuges abandonó el domicilio conyugal por más de seis meses, si el otro cónyuge consintió en que volviera a su lado, tal hecho significa que hubo perdón, cuando menos tácito, de su parte, y por tanto, aquella separación no puede fundar el divorcio, de acuerdo con lo que previene el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 198/41. Hernández Celestino Alejo. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.