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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2386
TRANSACCION, NORMAS QUE LA RIGEN (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2386
El artículo 3067 del Código Civil del Estado de Hidalgo, establece que "la transacción se rige, por la reglas generales de los contratos, en lo que no esté expresamente previsto en este título"; lo que significa que la transacción, primero se rige por las normas del título vigésimo segundo del libro tercero del Código Civil citado, solamente que no haya disposición legal aplicable, con su debida interpretación, entonces se deberá estar a lo que ordenan las reglas generales de los contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 4429/40. Linares Rebeca y coagraviada. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto que las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.