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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2387
TRANSACCION, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2387
El Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorios Federales, que se halla vigente en el estado de Hidalgo, adopta disposiciones del Código Civil Francés y del Código Español, y por lo mismo, da lugar a problemas que estas dos escuelas han tratado diferentemente, a propósito de la transacción. Según la doctrina francesa, la transacción sólo tiene efectos declarativos y, por consecuencia, no se exige el registro cuando la misma tiene lugar sobre bienes inmuebles, ni puede servir de justo título para la prescripción, dado que éste debe ser traslativo de propiedad; pero cuando la cosa que no está comprendida en el objeto litigioso, sale del dominio de una de las partes para entrar en el de la otra, la convención es realmente traslativa y las consecuencias que produce son inversas de las que se han señalado antes; entonces sí habrá lugar al registro, si se trata de un inmueble, y puede servir de justo título para la prescripción. El Código Civil Español da de la transacción la misma definición que el Código Mexicano de 1884, y la doctrina española considera a esa operación de distinta manera que Planiol y otros autores franceses, pues en tanto que éstos estiman que sólo constituye un acto declarativo, en España se considera que constituye una verdadera enajenación. Este último concepto ha sido adoptado por algunas ejecutorias de esta Suprema Corte de Justicia; pero el Código Civil vigente el en Distrito y Territorios Federales, abandona completamente esta orientación del derecho mexicano, el objeto de las diferencias sobre que ella recae, o lo que es lo mismo, se inclina por la doctrina francesa. No sucede lo mismo en cambio, con el Código del Estado de Hidalgo, que es igual al del Distrito de 1884 que está inspirado en la legislación y la jurisprudencia españolas, como lo comprueban sus artículos 3069, 3072, y 3096; de manera que en lo Códigos Civiles mexicanos anteriores al vigente, la transacción era o podía producir enajenación.
Precedentes
Amparo civil directo 4429/40. Linares Rebeca y coagraviada. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.