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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2388
TRANSACCION JUDICIAL, PERFECCIONAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2388
La transacción judicial produce sus efectos desde que es aprobada por el Juez y no constituye un impedimento en contrario, que éste haya acordado, por solicitud de una de las partes, que se protocolice el convenio, ya que esto no constituye un requisito esencial que imponga la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4429/40. Linares Rebeca y coagraviada. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.