Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2396
ALIMENTOS, OPOSICION DEL ACREEDORA A LOS, PARA INCORPORARSE AL DOMICILIO DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2396
El artículo 309 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que el obligado a dar alimentos, cumple con la obligación, asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia, y que si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. De la lectura de este precepto, se deduce que la ley concede a la autoridad judicial, una amplia facultad, para valorizar las circunstancias en que se funde la oposición del acreedor alimentario, a incorporarse al domicilio del deudor, y para decidir la cuestión según su prudente arbitrio, en el cual no puede sustituirse esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 8366/41. Magaña Sánchez Crescencio. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.