Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2397
ALIMENTOS, PRUEBA DE LA NEGATIVA A MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2397
Es erróneo pretender la demostración de un hecho negativo, como es el de que el demandado no ha proporcionado los alimentos a que lo obliga la ley, ya que dicho demandado es quien debe demostrar que sí los proporcionó.
Precedentes
Amparo civil directo 8366/41. Magaña Sánchez Crescencio. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.