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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2402
COSTAS, LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS NO INFLUYEN EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2402
Las costas del juicio en lo principal, no son una consecuencia directa de la providencia precautoria que se hubiere efectuado en garantía de los derechos deducidos en el propio juicio, y no pueden ser consideradas como daños y perjuicios ocasionados por dicha providencia; de manera que quien otorga fianza para un secuestro provisional, no queda obligado a responder de las costas del juicio. Este criterio es conforme con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, puesto que al establecer este precepto que el actor dará fianza para responder de los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo, se está refiriendo necesariamente a los daños y perjuicios que ocasione un secuestro que, a la postre, resulte inmotivado, y no a los que ocasione el juicio, del que la providencia es sólo un accidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5094/41. Villamil Altagracia. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.