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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2407
APELACION, LA REMISION DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE, DEBE SER GRATUITA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2407
El artículo 520, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, reformado por decreto de 25 de octubre de 1933, que supedita la decisión de las controversias judiciales, al requisito de proporcionar el importe de timbres postales, para la remisión de los autos al tribunal de apelación contraría lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, en el sentido de que los tribunales están expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley y que su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales; pues es indudable que para dar plena satisfacción a este precepto, que tiende a poner al alcance de todos, una eficaz administración de justicia, no basta suprimir toda remuneración o impuesto por la labor misma de los funcionarios y empleados judiciales, sino que debe extenderse la exención a los gastos inherentes a la tramitación de los juicios por el órgano jurisdiccional, como es el que implica la remisión de los autos al tribunal de segundo grado, acto que no puede desligarse de esa tramitación, por ser una consecuencia de la institución del recurso de apelación y de la residencia fijada a los tribunales por las leyes orgánicas respectivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2801/41. Cuautli Isabela y coagraviada. 13 de febrero de 1942. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.