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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352810
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2437

COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2437

Precedentes

Tomo LXXI, página 7064. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8656/41. García Castellanos Guillermo. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 7064. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7837/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 7064. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5976/41. Anaya Gutiérrez Salvador. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 2437. Amparo civil 1922/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Escandón Rovelo Gonzalo. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 352810