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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2446
REMATANTE, RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2446
El rematante del bien secuestrado en un juicio, no puede ser considerado como un extraño, sobre todo, respecto de aquellas providencias que puedan afectar al remate mismo, y es indudable que con relación a las mismas, tiene toda la amplitud de derechos que la ley confiere a las partes. Por tanto, la resolución que traiga como consecuencia la insubsistencia del remate no es reclamable en amparo por la persona en cuyo favor se haya fincado dicho remate, ya que esa resolución admite recurso ordinario, que debe agotarse antes de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil 9765/41. Revisión del auto que desechó la demanda. Figueroa Juan. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.