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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2450
ALBACEA, ORDEN AL, PARA LA ENTREGA DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2450
Si se reclama la orden de la autoridad judicial dada al albacea de una sucesión, para que entregue los bienes que posee a otra persona nombrada nuevo albacea, la suspensión no procede, tanto porque se trata de una resolución que causó estado, como porque el interés general radica en que los bienes sucesorios, queden al cargo del nuevo albacea nombrado, y porque de concederse la suspensión se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil 2673/41. Revisión del incidente de suspensión. Pascasio Chavarría de Macías Rafaela. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.