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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2499
FIANZA PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE EMBARGOS PRECAUTORIOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2499
Aunque conforme al artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, cuando se pide un embargo precautorio, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor debe dar fianza para responder por los daños y perjuicios que se sigan con motivo del aseguramiento, sea cual fuere la persona embargada, si la fianza no se otorgó en los términos latos de la citada disposición legal, sino que por una verdadera omisión de la autoridad, el fiador sólo se constituyó responsable por los daños y perjuicios que, llegado el caso, se le causaren al demandado en el juicio, con motivo de la ejecución y embargo que en sus bienes se llevare a cabo, y el secuestro se efectuó sobre bienes pertenecientes a persona distinta del demandado, no puede hacerse extensiva la fianza para el efecto de tener al fiador como responsable de los daños y perjuicios sufridos por el dueño de tales bienes, porque esta interpretación contraría la disposición terminante del artículo 1826 del Código Civil de la entidad citada, que establece que la fianza no se presume sino que debe constar expresamente por escrito, y limitarse a los términos precisos en que está constituida, sin que en caso alguno pueda extenderse a otras obligaciones del deudor, aunque hayan sido o fueren contraídas con el mismo acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 5362/41. Góngora Martínez Josefa. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.