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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2507
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (REQUISITOS DEL MANDATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2507
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito, que exige la ratificación del escrito en que se otorga poder a una persona para comparecer en el juicio de amparo, porque la tendencia del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es simplificar en todo lo posible, la celebración de contrato de mandato, suprimiendo muchos de los requisitos que exigía el código anterior, y el artículo 2586, que se refiere al mandato judicial, no puede interpretarse más que en el sentido de que sólo en el caso de que se trata de negocio cuyo interés exceda de cinco mil pesos o de actos que deben constituirse en instrumento público, es necesario poder otorgado en escritura pública, en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos, o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario; y en negocio cuyo interés está comprendido entre doscientos y cinco mil pesos, es suficiente otorgar el mandato en los términos establecidos en los artículos 2555, fracción III, y 2556 del mismo código, es decir en carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de que se ratifiquen las firmas.
Precedentes
Queja en amparo civil 371/41. Almada Luis G. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.