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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2511
PRUEBAS EN EL AMPARO (INSPECCION OCULAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2511
Justificada la personalidad del promovente, el Juez de Distrito está en lo justo al admitir las pruebas legales que ofrezca e igualmente lo está al no calificar de antemano el valor o eficacia jurídica de la prueba de inspección ocular, es decir, si esa prueba es o no apta para acreditar el hecho que pretende probarse, ya que tal apreciación debe hacerse en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 741/43. Fernández Máximo. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.