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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2514
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2514
Es fundada la queja que se enderece contra el auto de la autoridad judicial que declara que siendo a su juicio la fijación de la garantía que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión, señala determinada compañía porque es opcional para los interesados, la forma en que deben constituir la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el 126 de la propia ley, siempre que sean de las determinadas por la misma, es decir, depósito, fianza o hipoteca; y porque conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, la caución debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero, sin que sea cierto que el Juez esté autorizado para, a su juicio, fijen la garantía, ni en cuanto a la forma en que debe constituirse, ni por lo que respecta a su monto.
Precedentes
Queja en amparo civil 680/41. Morán Félix. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.