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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2577
CONVENIOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2577
Si con motivo de un juicio ejecutivo civil las partes celebran un convenio, aplicando el Juez de lo Civil a una de ellas, medios de apremio que culminan en que se mande hacer efectivo un arreglo por quince días, mediante un acuerdo, éste no encuentra apoyo en ley alguna, porque si se trata de hacer cumplir un convenio, la responsabilidad es meramente civil y debe exigirse de acuerdo con las disposiciones que norman la ejecución de las resoluciones judiciales, mas no por los medios de apremio, porque esto sería tanto como infringir el artículo 17 constitucional, que prohibe la prisión por deudas de carácter civil. Ahora bien, aun tratándose de la entrega de una cosa depositada, tampoco se justificaría dicho acuerdo, en virtud de que la infidelidad de un depositario, debe ser objeto de una investigación penal, para lo cual no tiene competencia el Juez de lo Civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1076/39. Villegas de Morales Concepción. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.