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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2590
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2590
De acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo, en caso de que exista alguna irregularidad en el escrito de demanda, el Juez de Distrito ordenará que se llenen los requisitos omitidos, lo que tiene el efecto, naturalmente, de dejar en suspenso la admisión de la demanda hasta que se llenen tales requisitos; pero una vez cumplidos éstos, la admisión del libelo debe retrotraerse hasta la fecha de su presentación, pues de otro modo sería inútil la concesión del término para que se llenaran las irregularidades notadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8610/40. Otaolaurruchi Antonio, sucesión de. 15 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.