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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2600
EJECUCION DE SENTENCIAS, LA APELACION ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2600
La resolución por la cual se declara que no procede mandar suspender la ejecución de la sentencia pronunciada en un juicio hipotecario, es indudable que procura la ejecución, es decir, deja expedita la jurisdicción para que se continúen los trámites de ejecución de la sentencia hipotecaria. Ahora bien, de conformidad con lo que dispone el artículo 763 del Código Procesal del Estado de Morelos, en el sentido de que: "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad.", debe decirse que contra la resolución de que se trata, no procede el recurso de apelación; por lo que si el tribunal de alzada confirma el auto que desechó tal recurso, obra con arreglo a derecho y no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1589/41. Vidal Fernando. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.