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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2777
MANDATO DEFICIENTEMENTE OTORGADO (ENTREGA DE DINERO PARA PRESTARLO A REDITO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2777
El documento de cuyo texto se desprenda que el signatario recibió determinada cantidad a cierto interés, para prestarlo al mismo interés y devolverlo en determinado plazo, no constituye sino la constancia de la entrega de una suma de dinero, para con ella practicar operaciones de mutuo al tipo ordenado; y aunque ese documento no contiene todos los requisitos que exige el artículo 2551 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, relativo a la forma en que debe otorgarse el mandato, ello no obstante, como el repetido documento no implica transmisión de propiedad, debe estimarse que el mismo no prueba los elementos del contrato de mutuo, sino los del de mandato, toda vez que, de acuerdo con las estipulaciones de las partes, hubo una entrega de dinero con la indicación del destino que debía dársele, fijándose las condiciones (plazo o interés), de las operaciones en que el mandatario debería invertirlo, en ejecución del encargo que le hizo el mandante.
Precedentes
Amparo civil directo 5513/41. Muñoz Manuel. 20 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.