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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2784
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2784
La circunstancia de que en la notificación hecha por el actuario, éste haya asentado que se constituyó en la casa domicilio del deudor, prueba que dicho funcionario, con los elementos a su alcance, comprobó la identidad del domicilio que buscaba, sin que para este fin se exijan palabras sacramentales; máxime, si la persona con quien se entendió la diligencia, no manifestó que el domicilio en que se hizo la notificación, no era el de demandado, ni se opuso a recibir los documentos que le fueron entregados para el traslado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6840/40. Moreno Aldama Miguel. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.