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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2802
EMPLAZAMIENTO, DOMICILIO DEL DEMANDADO PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2802
Si está plenamente establecido en autos que el actuario encontró al representante de la sociedad demandada, en el lugar en que practicó el emplazamiento, debe presumirse que ésta tiene en ese lugar su domicilio, y si dicho representante manifestó recibir con esa calidad el traslado de la demanda, ello acredita la legalidad del emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1264/41. Compañía Cajas y Envases, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.