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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2803
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2803
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los tribunales están facultados para apreciar la temeridad de los litigantes, para el efecto de imponerles la condenación en costas, sin que esa facultad implique arbitrio ilimitado alguno, pues la apreciación que se hace a ese respecto, debe razonarse; y es de estimarse llenado este último requisito, si el tribunal funda su apreciación de temeridad y mala fe de un litigante, en que éste inició y continuó un recurso notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1264/41. Compañía Cajas y Envases, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.