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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2807
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2807
El artículo 983 del Código de Comercio establece: "Se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los siguientes: I. Aquellos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia..." Ahora bien, dada la claridad del anterior precepto, cuya disposición es terminante, no es menester relacionarlo con los artículos 1002 y 1003 de aquel ordenamiento, ya que estos preceptos determinan la prelación de los acreedores comprendidos en las diversas secciones en que se divide la graduación de créditos, según el artículo 1001 del propio cuerpo de leyes, puesto que dicha prelación que debe establecerse se refiere a créditos que han ingresado o deben ingresar a la quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1577/39. J. B. Ebrard y Compañía, sucesiones. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.