Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2887
COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2887
El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no es bastante para considerar dicho edificio como propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II, del artículo 27 de la Constitución Federal, es el que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, no es propiamente un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; esto constituiría si acaso, una flagrante violación al artículo 3o. constitucional, que exige que la educación sea laica, tanto en los establecimientos oficiales como en los particulares, pero la violación de este precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que tal educación religiosa se imparta, pase al dominio de la nación.
Precedentes
Amparo civil directo 2356/34. Chavarría Gisbert Carmen, sucesión de. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.