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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2886
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2886
Aunque es verdad que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, esto debe entenderse siempre que con la estimación de la misma no se violen notoriamente las reglas fundamentales sobre la prueba, entre las cuales se encuentra la consignada en la fracción IV del artículo 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativa a que los testigos deben conocer por sí mismos el hecho sobre el que declaran y no por inducción ni referencias de otras personas, porque en estas condiciones, no pueden dar razón fundada de su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 2356/34. Chavarría Gisbert Carmen, sucesión de. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.